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Ley 32-23 y facturación electrónica en República Dominicana

Esta guía resume qué es la facturación electrónica, qué establece la Ley 32-23, quiénes deben acogerse y cuál es la fecha límite de implementación según el calendario general publicado por la DGII.

RESUMEN RÁPIDO

15 mayo 2026

es la fecha de referencia general para pequeños, micro y no clasificados, según el calendario base de la DGII.


Importante: grandes nacionales y algunos grupos ya tuvieron fechas anteriores, y pueden existir avisos o prórrogas específicas.

Siempre conviene revisar el listado oficial de la DGII y el estatus exacto de su RNC.

CONCEPTO

¿Qué es la facturación electrónica?

La facturación electrónica es la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en formato digital estándar. Esta modalidad ofrece trazabilidad, seguridad, validación y mejor control tributario para las empresas de la República Dominicana.

Mayor control fiscal

Los e-CF permiten una validación más segura y ordenada de la información tributaria ante la DGII.

Automatización

Reduce tareas manuales, papel, impresión y reprocesos en la emisión de comprobantes y reportes mensuales.

Integridad y seguridad

La información viaja con más trazabilidad y resguardo, mejorando la conservación documental y la auditoría.

MARCO LEGAL

¿Qué establece la Ley 32-23?

La Ley 32-23 establece la obligatoriedad progresiva de la facturación electrónica en la República Dominicana. Su entrada en vigor dio inicio al calendario de implementación para los contribuyentes obligados a emitir e-CF.

  • Define un régimen de obligatoriedad por tipo de contribuyente.
  • Marca plazos de 12, 24 y 36 meses desde su vigencia.
  • Se complementa con avisos y normativas publicadas por la DGII.
  • Exige a las empresas prepararse técnica y administrativamente para emitir e-CF.

Base regulatoria relacionada

Además de la Ley 32-23, la DGII mantiene disponible su marco legal con referencias como la Ley 126-02, Norma 06-18, Norma 01-20, Decreto 587-24 y avisos informativos sobre implementación y prórrogas.

Ver marco legal oficial →

CALENDARIO DGII

¿Quiénes deben acogerse y cuál es la fecha límite?

Los contribuyentes obligados deben acogerse según la clasificación que tenían al entrar en vigencia la Ley 32-23. Este es el calendario general de referencia publicado por la DGII.

Clasificación Plazo legal Fecha de referencia Observación
Grandes Contribuyentes Nacionales 12 meses 15 de mayo de 2024 Su calendario inició primero, con grupos específicos publicados por aviso.
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos 24 meses 15 de mayo de 2025* Verifique si aplica algún aviso o extensión específica de la DGII.
Pequeños, Micro y No Clasificados (todas las personas que hacen alguna transacción bancaria o negocios en el país) 36 meses 15 de mayo de 2026* Esta es la referencia general más consultada actualmente.

*Las fechas pueden estar sujetas a avisos, extensiones o condiciones particulares. Para evitar errores, siempre confirme en los listados oficiales de contribuyentes obligados.

¿Cómo evitar multas o contratiempos?

Lo prudente es completar la implementación antes del vencimiento que corresponda a la categoría de su empresa. Esperar al último momento puede generar retrasos en certificación, configuración, firma digital y pruebas operativas.

  • Confirme la clasificación tributaria de su RNC.
  • Revise si requiere certificado digital y pruebas técnicas.
  • Valide con tiempo su sistema, proveedor o facturador.
  • Monitoree avisos nuevos de la DGII sobre prórrogas o cambios.

Pasos recomendados para acogerse

  1. Verificar obligaciones tributarias y clasificación del contribuyente.
  2. Preparar el certificado digital y la infraestructura del sistema.
  3. Implementar una solución compatible con e-CF y validaciones DGII.
  4. Realizar pruebas, certificación y salida a producción.
  5. Capacitar al equipo para evitar errores en la emisión diaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas comunes sobre la Ley 32-23 y los e-CF

¿La Ley 32-23 aplica a todas las empresas?+
Sí, la obligatoriedad se implementa por etapas según la clasificación del contribuyente. Por eso no todos vencen en la misma fecha.
¿La fecha límite general en 2026 es para todos?+
No. Esa referencia corresponde de forma general a pequeños, micro y no clasificados. Otros grupos tuvieron plazos anteriores o pueden estar sujetos a avisos especiales.
¿Dónde se valida la información oficial?+
En el portal de Facturación Electrónica de la DGII, especialmente en el apartado de marco legal y en los listados de contribuyentes obligados a implementar e-CF.

¿Necesita ayuda para implementar facturación electrónica?

En eFactRD le orientamos para cumplir con la DGII, emitir e-CF y prepararse antes de la fecha límite que corresponda a su empresa.