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Ley 32-23 y facturación electrónica en República Dominicana
Esta guía resume qué es la facturación electrónica, qué establece la Ley 32-23, quiénes deben acogerse y cuál es la fecha límite de implementación según el calendario general publicado por la DGII.
RESUMEN RÁPIDO
15 mayo 2026
es la fecha de referencia general para pequeños, micro y no clasificados, según el calendario base de la DGII.
Importante: grandes nacionales y algunos grupos ya tuvieron fechas anteriores, y pueden existir avisos o prórrogas específicas.
Siempre conviene revisar el listado oficial de la DGII y el estatus exacto de su RNC.
CONCEPTO
¿Qué es la facturación electrónica?
La facturación electrónica es la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en formato digital estándar. Esta modalidad ofrece trazabilidad, seguridad, validación y mejor control tributario para las empresas de la República Dominicana.
Mayor control fiscal
Los e-CF permiten una validación más segura y ordenada de la información tributaria ante la DGII.
Automatización
Reduce tareas manuales, papel, impresión y reprocesos en la emisión de comprobantes y reportes mensuales.
Integridad y seguridad
La información viaja con más trazabilidad y resguardo, mejorando la conservación documental y la auditoría.
MARCO LEGAL
¿Qué establece la Ley 32-23?
La Ley 32-23 establece la obligatoriedad progresiva de la facturación electrónica en la República Dominicana. Su entrada en vigor dio inicio al calendario de implementación para los contribuyentes obligados a emitir e-CF.
- Define un régimen de obligatoriedad por tipo de contribuyente.
- Marca plazos de 12, 24 y 36 meses desde su vigencia.
- Se complementa con avisos y normativas publicadas por la DGII.
- Exige a las empresas prepararse técnica y administrativamente para emitir e-CF.
Base regulatoria relacionada
Además de la Ley 32-23, la DGII mantiene disponible su marco legal con referencias como la Ley 126-02, Norma 06-18, Norma 01-20, Decreto 587-24 y avisos informativos sobre implementación y prórrogas.
Ver marco legal oficial →CALENDARIO DGII
¿Quiénes deben acogerse y cuál es la fecha límite?
Los contribuyentes obligados deben acogerse según la clasificación que tenían al entrar en vigencia la Ley 32-23. Este es el calendario general de referencia publicado por la DGII.
| Clasificación | Plazo legal | Fecha de referencia | Observación |
|---|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes Nacionales | 12 meses | 15 de mayo de 2024 | Su calendario inició primero, con grupos específicos publicados por aviso. |
| Grandes Contribuyentes Locales y Medianos | 24 meses | 15 de mayo de 2025* | Verifique si aplica algún aviso o extensión específica de la DGII. |
| Pequeños, Micro y No Clasificados (todas las personas que hacen alguna transacción bancaria o negocios en el país) | 36 meses | 15 de mayo de 2026* | Esta es la referencia general más consultada actualmente. |
*Las fechas pueden estar sujetas a avisos, extensiones o condiciones particulares. Para evitar errores, siempre confirme en los listados oficiales de contribuyentes obligados.
¿Cómo evitar multas o contratiempos?
Lo prudente es completar la implementación antes del vencimiento que corresponda a la categoría de su empresa. Esperar al último momento puede generar retrasos en certificación, configuración, firma digital y pruebas operativas.
- Confirme la clasificación tributaria de su RNC.
- Revise si requiere certificado digital y pruebas técnicas.
- Valide con tiempo su sistema, proveedor o facturador.
- Monitoree avisos nuevos de la DGII sobre prórrogas o cambios.
Pasos recomendados para acogerse
- Verificar obligaciones tributarias y clasificación del contribuyente.
- Preparar el certificado digital y la infraestructura del sistema.
- Implementar una solución compatible con e-CF y validaciones DGII.
- Realizar pruebas, certificación y salida a producción.
- Capacitar al equipo para evitar errores en la emisión diaria.
PREGUNTAS FRECUENTES